Proyecto para el control parlamentario de la Auditoría General de Asuntos Internos de la Policía
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 193 de la Ley 13.482 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 193.- La Auditoría General de Asuntos Internos, tiene por objeto planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes.
En todos los casos su intervención se materializará en forma escrita, debiéndose dar en el supuesto de tratarse de imputaciones por delitos penales, sean estos dolosos o culposos, dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, intervención al órgano judicial correspondiente, bajo cuya dirección se deberá actuar, como investigación penal preparatoria.
De la misma forma se procederá, en aquellas investigaciones que se lleven a cabo, que por su complejidad, o por cualquier otra característica sea necesario mantenerse en carácter de estrictamente reservado o confidencial.
ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 195 de la Ley 13.482 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 195.- Será competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos:
a) Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, agencias del Estado Provincial y Nacional, otras Provincias, en especial limítrofes y fundamentalmente, los Municipios, las Organizaciones Ciudadanas del Pueblo de la Provincia, conformadas en ejercicio de sus derechos soberanos, y los distintos Foros de Seguridad constituidos.
b) Propiciar la inclusión en los planes de formación y capacitación policial de la temática relativa a la competencia y experiencia obtenida por la Auditoría General de Asuntos Internos.
c) Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del accionar policial.
d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.
e) Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.
f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.
g) Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados.
h) Instruir la investigación penal preparatoria que diere lugar, cuando personal policial resulte, por cualquier medio, denunciado y/o imputado en delitos dolosos o culposos, de los cuales se deberá dar intervención dentro de las veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento, al órgano judicial correspondiente, bajo cuya dirección se deberá actuar.
ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 197 de la Ley 13.482, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 197.- No podrá formar parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna persona incursa en violaciones a los Derechos Humanos que figure en los registros de los Organismos Oficiales existentes a nivel Nacional y/o Provincial o, que haya sido condenado por acciones reputadas como violatorias a aquellos derechos y/o denunciada legalmente como autor, coautor, cómplice o encubridor por delitos del género y que se halle en cualquier etapa de investigación judicial. El personal deberá reunir las condiciones que determine la Reglamentación.
ARTÍCULO 4º: Modificase el Artículo 198 de la Ley 13.482 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 198.- A los fines del eficaz cumplimiento de su cometido, la Auditoría General de Asuntos Internos se organizará con personal exclusivamente extra fuerza civil, prohibiéndose expresamente incorporar o por cualquier otro medio participar en las tareas que le son competente a este órgano.
ARTICULO 5º: Derógase el artículo 199 de la Ley 13.482
ARTÍCULO 6º: Modificase el Artículo 194 del Decreto 1050/09, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 194: Son faltas graves, que deberán investigarse sumariamente y/o mediante investigación penal preparatoria, de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
a) Cometer insubordinación, provocarla o instigar a otros a cometerla.
b) Agredir física y/o verbalmente a un superior, o amenazarlo de cualquier modo.
c) Hacer o transmitir por cualquier medio, para su difusión entre iguales, subalternos o superiores, y por vías no autorizadas, escritos, circulares, publicaciones internas, proclamaciones, o reclamos, contra la Institución policial o sus componentes o respecto de actos u órdenes de un superior, o relacionadas con condiciones o situaciones laborales
d) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la disciplina.
e) resultar imputado de uno o varios delitos, sean estos dolosos o culposos, que surjan de denuncias verbales o escritas, investigación penal preparatoria y/o de cualquier otra forma, de los cuales se dará intervención al órgano judicial correspondiente, en el término de veinticuatro (24) horas de que se halla tomado conocimiento, y bajo cuya dirección se actuará.
ARTÍCULO 7º: Requisitos: El AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS, deberá reunir los siguientes requisitos:
a)Tener título de Abogado
b)Mas de 10 años en la profesión
c)Mas de cinco años de residencia en la provincia
d)Tener como mínimo 45 años de edad
e)No tener antecedentes penales ni judiciales
f)No ser deudor moroso de la provincia ni de la nación
ARTÍCULO 8º: Duración de sus funciones: Durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto una vez.
ARTÍCULO 9º: Elección. Será elegido de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente ley, la Comisión Bicameral de Seguridad de la Honorable Legislatura –Ley 12.068-, elaborará una nómina con los candidatos propuestos a ocupar el cargo.-
b) La lista con los candidatos será publicada por un término de diez (10) días en no menos de dos (2) medios de comunicación masiva provincial y en el Boletín Oficial.-
c) En los cinco (5) días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deben presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco (5) días. Cumplido ese plazo, tendrán cinco (5) días para contestarlas.-
d) La Comisión Bicameral vencidos los plazos establecidos en el inciso anterior, deberá reunirse a efectos de considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez (10) días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar el cargo.-
e) Dentro de los treinta (30) días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno (1) de los candidatos propuestos.-
f) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.-
g) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso f), las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.-
La designación se efectuará por resolución conjunta suscripta por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 10º: Informes. Anualmente deberá concurrir a la Honorable Cámara de Diputados producir un amplio informe sobre la labor desarrollada y trimestralmente ante la Comisión Bicameral que esta norma crea.
ARTÍCULO 11º: Moficase el artículo 2º de la Ley 12.068 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Créase una Comisión Bicameral en el ámbito de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires de seguimiento y fiscalización de las políticas de prevención del delito, seguridad, criminalística, criminología e inteligencia y de los órganos y actividades que desarrollan las mismas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la que tendrá la facultad de designar al AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
FUNDAMENTOS
La profunda crisis del sistema de seguridad provincial, que se viene acrecentando día a día, como el fracaso de la permanente emergencia policial, que ha profundizado el desmadre de las policías de la provincia, ha ocasionado un descontrol funcional profundo, que hace imposible el contralor de la corrupción que se denuncia permanentemente, de una parte de los elementos que componen el personal de las fuerzas.
Con fecha 15 de julio de 1998, teniendo al Poder Ejecutivo de ese entonces como autor del proyecto, fue sancionada la ley 12.155, promulgada el 5 de agosto del mismo año mediante decreto 2798/98 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de ese año, estableciendo una NUEVA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, derogando el DECRETO-LEY 9551/1980 Y SUS MODIFICATORIAS, creando la OFICINA DE CONTROL DE CORRUPCION Y ABUSO FUNCIONAL, que dependía directamente del entonces Ministro de Justicia y Seguridad Dr. León Carlos Arslanían, que años más tarde tuvo que dar marcha atrás por cuestiones de graves deficiencias y anomalías internas.
Vale recordar los fundamentos de la norma, que decían textualmente:
“HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN DE LAS NUEVAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La iniciativa contiene cinco títulos:
Título I) La definición del nuevo sistema integrado de la Seguridad de la Provincia.
Título II) La organización de las Policías de la provincia de Buenos Aires, integradas por las Policías de Seguridad, la Policía de Investigaciones Judiciales, la Policía de Seguridad Vial y Policía de Custodia y Traslado de Detenidos.
Título III) La determinación de las instituciones de participación ciudadana.
Título IV) La determinación de la figura del defensor municipal de la seguridad”
Especialmente decía: “VII.- TRIBUNAL DE ÉTICA. El presente proyecto contempla, innovadoras instituciones relacionadas con el control de la corrupción y de abusos funcionales.
Es así que se prevé el desempeño de un auditor de Asuntos Internos y de un tribunal de Ética Policial, para que investiguen y juzguen, respectivamente, todas las infracciones inaceptables en los distintos componentes de las policías de la Provincia.
Esta norma, finalmente con fecha 31 de mayo del año 2006, se sanciona la Ley 13.842, promulgada el 20 de junio de ese año, mediante Decreto nº 1391, en la que se establece COMPOSICION, FUNCIONES, ORGANIZACION, DIRECCION Y COORDINACION DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a criterios de desconcentración y descentralización, creando en el LIBRO VI, -LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ABUSO FUNCIONAL Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL- en su TÍTULO I, la figura del DEL AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS.
Pero, todos estos cambios, no fueron más que idas y vueltas, con resultados desastrosos, al punto que nada se ha solucionado y por el contrario, cada día la situación se descalabra un poco más.
Por lo expuesto, se hace necesario toda una reestructuración de la figura del AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS, cuya actividad permanece en las tinieblas, con poca difusión pública y permanente ocultamiento de información que ponga en claro el estado actual de toda actividad que resulta contravenir principios morales y éticos por parte del personal de las distintas fuerzas que componen las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Teniendo la seguridad, de haber otorgado en este trabajo una mayor capacidad operativa de funcionamiento, como en forma especial un sistema de elección del funcionario que manejará al organismo, que otorga a su designación mayor pluralidad y transparencia, como de la obligatoria carga que cae en cabeza de este, que en forma anual informe a la a esta Honorable Cámara, sobre su actividad y en forma trimestral a la comisión, por los hechos de resonancia que ocurran, para conocimiento del Pueblo de la Provincia, es que esperamos ser acompañados en la presente iniciativa.