Proyecto de la Policía Adicional
LA PLATA,
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician modificaciones al sistema de “Policía Adicional” creado por la Ley Nº 7065.
La actividad policial no solo se ciñe a la indelegable función del Estado de asegurar el efectivo goce de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes nacionales y provinciales que constituyen el bloque de legalidad.
En el marco de las necesidades estatales y su relación con los ciudadanos, mediante normas especiales, el Estado ha dictado leyes que autorizan a la Institución Policial a prestar servicios a terceros, desde la prestación de custodia en espectáculos públicos, organizados por iniciativa privada, la custodia en entidades bancarias y financieras, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, custodia en el traslado de valores y caudales, y otras actividades en las que se encuentra comprometido el interés privado con finalidad pública.
En este sentido, la Ley Nº 7065 creó el sistema de “Policía Adicional” cuyo objeto es la prestación de un servicio especial de función de seguridad por parte del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, convenida entre ésta y organismos oficiales o entidades privadas, la que es retribuida mediante un arancel cuyos montos son establecidos por el Poder Ejecutivo.
Esta actividad “adicional” es desplegada por personal policial en actividad, en forma voluntaria y fuera del horario habitual del servicio (franco), considerándose su cumplimiento como una extensión del servicio ordinario, y por ende, protegido por las normas de seguridad social y a su vez sujeto al régimen disciplinario policial vigente.
El servicio de “Policía Adicional”, con el transcurso del tiempo ha ido creciendo en atención a las demandas de protección y custodia requeridas por entidades privadas, en especial bancos y entidades financieras, pudiéndose acreditar en la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de aproximadamente cuatro mil casas y sucursales de las mencionadas, sin perjuicio de la relacionada con la actividad deportiva, recitales, espectáculos públicos, etc.
Puede decirse entonces que el servicio de seguridad, a través del sistema de “Policía Adicional”, ha crecido como lo ha hecho la población y su complejidad social; debiéndose cubrir cada vez mayor número de objetivos, con afectación directa de la función estatal “strictu sensu”.
Actualmente, la realidad institucional, enmarcada en una realidad social que la condiciona, requiere de una capacidad de respuesta que principalmente se centra en la presencia policial en los espacios urbanos, como así también en las grandes extensiones rurales, a las que del mismo modo se les debe prestar la atención estatal.
Para lograr satisfacer dicho objetivo se requiere de una dotación que actualmente luce insuficiente a la media aceptada en la relación policía-habitante; la que se agrava sustancialmente desde la perspectiva del rendimiento del personal a partir de su afectación a servicios adicionales.
Para paliar dicha situación, y cuando el personal en actividad resulte insuficiente, el presente proyecto de ley propone la participación en la prestación del sistema de “Policía Adicional”, en forma voluntaria y reuniendo condiciones psicofísicas y aptitud funcional, del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en retiro activo, no pretendiendo convocarlo en los términos de la Ley Nº 13.201, sino sólo a los fines de los servicios reseñados. Con relación a la cobertura de riesgos del trabajo se propone que dicha actividad sea considerada servicio activo mientras se cumpla efectivamente con la misma. Tal temperamento habilitaría incluso, por tiempo determinado, la contratación de dicho personal por parte de los Municipios para complementar los servicios regulares de prevención del delito a partir de convenios que así lo establezcan.
De esta forma se lograría cubrir distintos servicios mediante el sistema aludido, con personal voluntario, psicofísicamente apto, con estado policial, sujeto al régimen disciplinario, preservando al personal en actividad, que podrá ser destinado mayormente a cubrir los despliegues operativos y/o prestar servicios mediante el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.).
La reglamentación del presente proyecto definiría la convocatoria del personal en retiro activo, las condiciones para incorporarse al régimen propuesto, en el cual, en general, no perdería su calidad de retirado, ni sería afectado su beneficio previsional.
Por los fundamentos expuestos se entiende que correspondería instaurar un nuevo sistema que reemplace el creado mediante la Ley Nº 7065, a efectos de posibilitar que el servicio de “Policía Adicional” pueda ser cubierto por personal en situación de retiro activo, permitiendo ello contar con una mayor cantidad de personal en servicio activo (artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 13.201) para un mejor cumplimiento de la misión asignada a las Policías de la Provincia.
Se prevé asimismo un arancel por la utilización de bienes muebles y semovientes que resultaren indispensables para la prestación del servicio especial que pueda convenirse con organismos oficiales o entidades privadas.
A su vez se innova al posibilitar la incorporación de aquellos servicios técnicos, administrativos y profesionales que pudieren solicitarse como apoyatura imprescindible para la eficiencia del servicio que se requiera, como en el caso de peritos u otras especialidades.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°. La presente Ley establece el régimen jurídico de funcionamiento del sistema denominado “POLICIA ADICIONAL”, entendiéndose por tal la función de seguridad que ejerza el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con carácter de prestación de servicio especial convenido con organismos oficiales o entidades privadas, la que será retribuida por medio de aranceles destinados a compensar el trabajo extraordinario de los agentes policiales y el mantenimiento, reparación o reposición de los equipos y materiales utilizados en tales servicios.
A los fines de este sistema quedan comprendidos los servicios técnicos, administrativos y/o profesionales que sean requeridos como apoyatura indispensable para su eficiencia.
ARTICULO 2°. Para el cumplimiento del citado servicio, se podrá afectar personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, franco de servicio, inscripto voluntariamente para desempeñar tales tareas, como así también los equipos del mismo que fueren necesarios. La inscripción aludida precedentemente se efectuará en un registro especial habilitado para tales fines, quedando facultada la autoridad de aplicación para establecer los requisitos y aptitudes que debe cumplir el personal para la prestación del servicio adicional.
Asimismo se podrán utilizar bienes muebles y/o semovientes conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 3°. El importe de los aranceles por los servicios de “POLICIA ADICIONAL”, así como sus respectivas categorías según la naturaleza del servicio prestado, quedará sujeto a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 4°. El personal afectado a la prestación del servicio “POLICIA ADICIONAL” seguirá sujeto al régimen disciplinario policial. Los accidentes que sufriere como consecuencia directa del desempeño de tal tarea serán considerados como acaecidos en acto de servicio, a todos los efectos legales.
ARTICULO 5°. El personal policial inscripto voluntariamente para prestar los servicios de “POLICIA ADICIONAL”, en las categorías que determine la reglamentación, percibirá una asignación por período de trabajo que deberá ser abonada por los solicitantes del servicio al que efectivamente lo preste, conforme lo establezca la reglamentación. Estas asignaciones estarán exentas de descuentos y su monto lo fijará la reglamentación con relación directa a las diversas categorías de las tasas que abonen los usuarios, conforme los servicios a prestar. Deberán ser liquidadas diariamente y a la finalización de la jornada de labor, al personal directamente y a través de la dependencia en la que preste servicios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6°. En caso que la demanda de servicios de “POLICIA ADICIONAL” fuere de tal entidad que el personal descripto en el artículo 2º resultare insuficiente, será facultad de la autoridad de aplicación ocupar previo examen psicofísico a personal retirado cuya edad no supere los 65 años, para cubrir dichos servicios sin que ello implique convocatoria alguna en los términos y con los alcances dispuestos por la Ley Nº 13.201, y a ese sólo efecto.
Con el mismo alcance autorízase a la autoridad de aplicación a convenir con los Municipios de la Provincia –por tiempo determinado- la posibilidad de contratación de dicho personal con el objeto de complementar los servicios de seguridad pública en materia de prevención del delito sujeto al contralor del área policial jurisdiccional.
ARTICULO 7°. El personal en retiro activo que preste servicios de “POLICIA ADICIONAL” no estará alcanzado por las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Nº 13.236, mientras dure el desempeño de los mismos.
ARTICULO 8º. El personal en retiro activo que preste servicios de “POLICIA ADICIONAL”, quedará sujeto al régimen de prestación establecido para el personal en actividad, por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ley y su reglamentación.
Para su desempeño en el servicio adicional será incorporado al sistema de aseguramiento del riesgo de trabajo previsto para el personal en actividad, sin perjuicio de los seguros pertinentes.
ARTICULO 9º. En la Cuenta Especial “POLICIA ADICIONAL”, creada por la Ley Nº 7065, que funcionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo y cuya continuidad se dispone por la presente, ingresará el monto del arancel destinado al mantenimiento, reparación o reposición de los equipos y/o material, como asimismo con igual destino el monto del arancel por la utilización de bienes y semovientes conforme lo dispuesto por el artículo 2º y la reglamentación que se dicte. Los saldos que arroje esta cuenta al cierre del ejercicio se transferirán al ejercicio siguiente.
ARTICULO 10º. Derógase la Ley Nº 7065 y su modificatoria Nº 10.990.
ARTICULO 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.