Ampliación de la competencia del juzgado de Mar del Tuyú
LA PLATA,
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se propicia -atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de conformidad con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada por Leyes Nº 13.778 y Nº 13.822- la modificación del artículo 8º inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827, en lo atinente a la competencia territorial del Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Mar del Tuyú, con el objeto que la misma comprenda los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y De la Costa.
En el marco de las Resoluciones Nros. 811/07 y 2471/07, la Suprema Corte de Justicia requirió oportunamente la creación del órgano citado, plasmada en la Ley Nº 13.862, sin perjuicio de lo cual el texto legal no consigna específicamente la competencia territorial del mismo, no obstante su asiento en la ciudad de Mar del Tuyú.
Oportunamente el Máximo Tribunal analizó las necesidades de la jurisdicción y los motivos que sustentaron el requerimiento de creación de un órgano del fuero penal en el referido partido y con competencia exclusiva sobre esa región.
Los indicadores de litigiosidad y población, como también el incremento de actividad jurisdiccional por el movimiento turístico de la zona, hacen imperiosa la necesidad de ampliar los alcances de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 13.862 -modificatoria del artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827- estableciendo la competencia territorial del Juzgado de Garantías creado, sobre los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y De La Costa.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Sustituyese el inciso b) del Artículo 8º de la Ley N° 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley Nº 14.045, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º: Departamento Judicial Dolores:…
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal.
En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y De La Costa”.
En la ciudad de Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido De la Costa.
Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5° y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial “
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.