Regímenes nacionales de la seguridad social y obras sociales
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones - aportes y contribuciones
Empleadores.
Régimen General
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en el curso de cada mes calendario (11)
CUIT terminada en 0,1 - 2,3 - 4,5 - 6,7 - 8,9 días 7 - 8 - 9 - 10 - 11 del mes siguiente
S.I.J.P. - Vales alimentarios o cajas de alimentos (Ley N° 24.700)
Empleadores.
Régimen General
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de las contribuciones del 14% sobre los montos que se abonen a los trabajadores por tales conceptos , por el período devengado en: el curso de cada mes calendario
CUIT terminada en 0,1 - 2,3 - 4,5 - 6,7 - 8,9 días 7 - 8 - 9 - 10 - 11 del mes siguiente
S.I.J.P. - Aseguradoras de riesgos del trabajo (Ley N° 24.557)
Empleadores.
Régimen General
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso del importe resultante respecto de determinadas prestaciones dinerarias devengadas en: el curso de cada mes calendario
CUIT terminada en 0,1 - 2,3 - 4,5 - 6,7 - 8,9 días 7 - 8 - 9 - 10 - 11 del mes siguiente
Servicio doméstico
Dadores de trabajo y el personal del servicio doméstico.
Régimen Especial
Determinación e Ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios correspondiente a cada mes calendario
Todas las CUIT día 10 del mes siguiente
Determinación e Ingreso de los aportes y contribuciones voluntarios correspondiente a cada mes calendario
Todas las CUIT día 15 del mes siguiente
Empresas constructoras, contratistas y/o subcontratistas
Personas físicas o jurídicas, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otra forma de asociación.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas, correspondientes a: (12)
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Servicios de limpieza de inmuebles
Sujetos que contraten o subcontraten servicios de limpieza de inmuebles.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas, correspondientes a: (13)
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Actividad futbolística
Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).
Régimen de Retención y/o Percepción
Transferencia electrónica de fondos y generación del volante electrónico de pago (VEP) en concepto de percepciones y/o retenciones efectuadas a los clubes de fútbol con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución , correspondientes a:
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones y/o percepciones efectuadas , correspondientes a: (14)
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Personas físicas que ejerzan la actividad de dirección, administración o conducción, de cualquier sociedad comercial o civil
Sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas , correspondientes a:
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Emision de vales alimentarios y/o cajas de alimentos (Ley N° 24.700)
Empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
Régimen de Información
Presentación del soporte magnético conteniendo la información relativa a la totaldad de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos -alcanzados, exceptuados o no alcanzados por el régimen de percepción-, que fueran entregados en el período comprendido entre los días 6 del mes anterior y el 5 del mes en curso
Todas las CUIT hasta el 15° día hábil del mismo mes
Régimen de Percepción
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las percepciones efectuadas en el período comprendido entre los días 6 y 20 del mes en curso
Todas las CUIT día 25 del mismo mes
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las percepciones efectuadas en el período comprendido entre los días 21 del mes anterior y el 5 del mes en curso
Todas las CUIT día 10 del mismo mes
Empresas de servicios eventuales
Empresas usuarias que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e ingreso de las retenciones practicadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento (15)
Todas las CUIT dentro de los 3 días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e ingreso de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes
Todas las CUIT dentro de los 3 días de efectuadas las mismas
Beneficiarios que ingresen, reingresen o continuen en actividad (Ley N° 24.241, art. 34)
Trabajadores autónomos que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Régimen General
Determinación e Ingreso de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a cada mes calendario
CUIT terminada en 0,1 - 2,3 - 4,5 - 6,7 - 8,9 días 3 - 4 - 5 - 6 - 7 del mes siguiente
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones - Trabajadores autónomos
Trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 1 de marzo de 2007
Empadronamiento
Transferencia electrónica de datos requeridos por el sistema "Padrón Unico de Contribuyentes" opción "Empadronamiento/Autónomos" año 2007
Todas las CUIT día 15 de Agosto
Trabajadores autónomos.
Régimen General
Determinación e Ingreso de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a cada mes calendario
CUIT terminada en 0,1 - 2,3 - 4,5 - 6,7 - 8,9 días 3 - 4 - 5 - 6 - 7 del mes siguiente
Servicios de investigación y seguridad
Sujetos que contraten o subcontraten servicios de investigación y seguridad.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas , correspondientes a:
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
Administración Central de la Nación, de las Provincias, Municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (tesorerías generales, entes autárquicos y descentralizados).
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas correspondiente a cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el último día hábil del mes siguiente
Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al valor agregado
Administración Central de las Provincias, Municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas correspondiente a cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el último día hábil del mes siguiente
Sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado
Régimen de Retención
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete e Ingreso de las retenciones practicadas , correspondientes a:
la 2° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
la 1° quincena de cada mes calendario
Todas las CUIT hasta el 3° día hábil posterior a la finalización del período
- Corresponderá efectuar el ingreso del anticipo cuando el importe que se determine sea igual o superior a $ 45.
- Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 100.
- Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 100.
- Corresponderá efectuar el ingreso del anticipo cuando el importe que se determine sea igual o superior a $ 45.
- Los responsables deberán presentar el F. 561 cuando la sala se encuentre ubicada en un lugar distinto al del domicilio declarado en los F. 460/F o F. 460/J, según corresponda, así como cuando posea más de 6 (seis) salas exhibidoras.
- Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 100.
- Corresponderá efectuar el ingreso del anticipo cuando el importe que se determine sea igual o superior a $ 45.
- Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 100.
- En el caso de los responsables sustitutos no corresponderá efectuar el ingreso cuando el importe del impuesto que se liquide resulte igual o inferior a $ 255,75.
- Para el ingreso de los aportes voluntarios se utilizará el Volante de Pago F. 155.
- Aquellos empleadores que en un período fiscal no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el F. 931 con la leyenda "Sin empleados" consignada por la aplicación y el disquete generados por el sistema. La presentación deberá cumplirse únicamente el primer mes que se verifique la condición descripta.
- Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de conformidad con la R.G. (D.G.I.) N° 3.834, texto sustituido por la R.G. N° 712, imputarán el monto de la retenciones durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones patronales.
- Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de conformidad con la R.G. (D.G.I.) N° 3.834, texto sustituido por la R.G. N° 712, imputarán el monto de la retenciones durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones patronales.
- Los clubes indicados en el artículo 1°, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de conformidad con la R.G. (D.G.I.) N° 3.834, texto sustituido por la R.G. N° 712, imputarán el monto de las retenciones durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones patronales.
- Las empresas eventuales, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de conformidad con la R.G. (D.G.I.) N° 3.834, texto sustituido por la R.G. N° 712, imputarán el monto de las retenciones, como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período que se declara.
NOTA: Para acceder a la información actualizada puede visitar el sitio web de la AFIP