Legislación sobre caza deportiva mayor y menor
Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.
- La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.
- Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.
- La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad y a los mayores de 18 años emancipados o con autorización escrita del padre, tutor o juez competente.
QUEDA PROHIBIDO POR LA LEY DE FALTAS AGRARIAS:
- Cazar sin licencia o permiso habilitante.
- Cazar en la calle o camino público.
- Cazar a menor distancia que la permitida para los lugares determinados en las normas legales vigentes (300m con escopeta de perdigones y 500m con balas).
- Cazar en época y/o zona de veda.
- Cazar sin autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal.
- Cazar en toda época especies protegidas o introducir especies exóticas o foráneas sin autorización.
- Cazar especies de medida menor que la autorizada.
- Exceder el número de piezas autorizadas para la caza deportiva.
- Cazar con perros galgos.
- Cazar en cuadrillas.
- Transportar especies o trofeos de caza sin los precintos reglamentarios.
- Comercializar, industrializar, tener, depositar y/o transportar ilícitamente especies y/o productos de la caza deportiva.
- Practicar tiro al blanco en lugares expresamente vedados para la caza.
- Impedir o entorpecer las tareas de fiscalización.
COTO: Todo predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales de valor cinegético, apto para el ejercicio de la caza deportiva controlada.
CAZA DEPORTIVA: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.
CAZA DEPORTIVA MENOR: Se practica sobre especies menores de la fauna silvestre (liebre, pato, perdiz chica), con escopeta de cañón liso, cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.
Puede practicarse en las zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el MAA (Ministerio de Asuntos Agrarios).
Deben transportarse las piezas autorizadas con su Licencia anual. Si la cacería se prolonga dos o más días debe acreditarlo con certificado policial de la zona donde actuó. Está prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a 3 días de caza.
CAZA DEPORTIVA MAYOR: Se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre con armas de fuego largas, de cañón estriado, de calibre no menor de 7mm y escopetas calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo “brennecke”. Puede practicarse en cotos.
TEMPORADA DE CAZA MENOR
Especies cuya caza está autorizada: Patos, Perdíz Chica y Liebres
Inicio de temporada:
- Patos: 15 de abril;
- Perdiz chica y Liebres 1º de Mayo.
Fin de temporada: 1º de Agosto para todas las especies
Cupo máximo permitido: 10 pieza por día por cazador
La autorización de salida: es de 3 (tres) días por salida
TEMPORADA DE CAZA MAYOR
Especies cuya caza está autorizada: Ciervo Axis, Antílope, Ciervo Dama, Ciervo Rojo, Cabra Salvaje y Jabalí
Inicio de temporada para todas las especies: 27 de marzo.
Fin de temporada:
- Ciervo Axis: 1º de Septiembre,
- Ciervo Dama: 30 de Junio,
- Ciervo Rojo: 31 de Mayo,
- resto 31 de Diciembre.
Cupo máximo permitido: 2 piezas por día por cazador, ilimitado para el caso de jabalíes.